¿Por qué Luis Rubiales no irá a la cárcel por el beso no consensuado a Jenni Hermoso?

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La sentencia del caso de agresión sexual de Luis Rubiales sobre Jenni Hermoso se ha saldado con una condena de multa de 18 meses a razón de 20 euros diarios. Todavía no se conoce la totalidad de la sentencia, que se espera sea publicada en las próximas horas, pero la primera pregunta obvia es ¿por qué no irá a la cárcel a pesar de haber sido condenado por un delito de agresión sexual?

La respuesta está en el articulado de la Ley Orgánica 10/2022, más conocida como Ley de sí es sí, que es la normativa vigente en el sistema penal español sobre casos de esta índole.

En el artículo 178 de la misma se exponen las distintas condenas que puede llevar el delito según su gradación y, en el caso de Rubiales, se ha entendido que las circunstancias que confluyen llevan a su punto 3, que establece que “el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

Luis Rubiales libra la cárcel por el caso Jenni Hermoso | Reuters
Luis Rubiales libra la cárcel por el caso Jenni Hermoso | Reuters

El caso de Rubiales no incluía ninguno de esos preceptos del 180 —actuación conjunta, violencia, víctima que sea su esposa, parentesco, uso de armas o uso de drogas—, por lo que el juez Fernández-Prieto podía, como ha hecho, acogerse a esa interpretación más leve posible de la agresión sexual y convertir la sentencia en una simple multa. Una multa que, además, ha cogido en su espectro más leve, pues la ley permite extenderla de 18 a 24 meses.

Con esa interpretación el juez podría igualmente haber impuesto una pena de prisión, en la mitad más leve, es decir de hasta dos años, pues el máximo penal para este tipo son cuatro —cuando no haya violación, ahí las penas son mayores—, pero ha decidido que en este caso lo conveniente era dejar en una multa todo. Rubiales, eso sí, ha sido condenado por agresión sexual, por más que la sentencia no conlleve pena de cárcel.

Los artículos que establecen las consecuencias de la sentencia también establecen posibles penas de inhabilitación si los hechos son realizados por un funcionario público, pero la jurisprudencia es clara al respecto y se entiende que la RFEF es una entidad privada, así que Luis Rubiales no podía ser considerado como tal.

Con información de Relevo

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